VII. Directorio de todos los servidores públicos

El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o en su equivalente, o de menos nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel de puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir  correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales.

 

 

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